La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las Cámaras de Comercio las siguientes entidades: • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común: o gremiales o de beneficencia o profesionales o juveniles o sociales o democráticas y participativas o cívicas y comunitarias o de egresados o de ayuda a indigentes o drogadictos e incapacitados (salvo las empresas privadas del sector salud) o clubes sociales. • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas. • De planes y programas de interés social. • Organizaciones populares de vivienda. • Asociaciones de padres de familia. • Asociaciones de instituciones educativas. • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores. • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado. • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985. • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones. (A partir del 31 de diciembre e 1998 para las que ya tienen). • Entidades ambientalistas. • Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas. • Fondos de empleados. • Asociaciones mutuales • Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetos a excepción. Que entidades no están obligadas a registrarse. • Instituciones de educación superior. • Instituciones de educación formal y no formal. • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada. • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros. • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social. • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores • Partidos y movimientos políticos. • Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio. • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que trata la Ley 100 de 1993. • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor. • Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de sucursales. • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968. • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. (Edificios, condominios, etc). • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982. • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890. • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal. • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar. • Organizaciones gremiales de pensionados. • Casas-carcel de que trata la Ley 65 de 1993. • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas. • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus normas especiales. Cómo se constituye una Entidad sin Ánimo de Lucro Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por acta de constitución, por escritura pública o por documento privado. Por acta de constitución Elabore el acta de la asamblea preliminar de constitución, donde se aprueban los estatutos y se hacen los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia (representantes legales, junta directiva, consejo de administración, junta de vigilancia, comité de control social, etc). Esta acta, firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por el Presidente o Secretario de la reunión. Nota: Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio. Por documento privado Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener lo que más adelante se señala. Este documento debe ser reconocido ante un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, o juez o notario, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores. Por escritura pública Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener lo que más adelante se señala. ¿Qué debe contener el documento de constitución? • Nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores. • Las asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas. Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas. • El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que las rigen. • Una entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en la respectiva Cámara de Comercio. • La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc. • El domicilio de la entidad. (ciudad o municipio). • Actividades a que se dedicará principalmente la entidad. • El patrimonio y la forma de hacer los aportes. • En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial. • La forma de administración, incluyendo los órganos de administración y representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen. • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, por que medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe convocarse. • La fecha precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución. Debe tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones. • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el destino de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza. • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal. • Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales. Anexos El documento de constitución debe acompañarse de una comunicación suscrita por el representante legal en la cual se indique: • La dirección, teléfono y fax de la entidad. • El nombre de la autoridad que ejercerá la inspección y vigilancia de la entidad que se constituye. • Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus federaciones y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deben presentar constancia firmada por el representante legal donde se manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad constituida. Cómo se inscriben los libros de una Entidad sin Ánimo de Lucro? Qué libros se deben inscribir? Los libros que se deben inscribir son los siguientes: • Libros de actas de la asamblea de asociados, fundadores, juntas directivas o consejos de administración. • Libros principales de contabilidad: mayor y balances y diario. • No es obligatorio inscribir libros auxiliares de contabilidad. ¿Dónde se deben inscribir? En cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad sin ánimo de lucro. ¿Cuándo se debe inscribir? La inscripción se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la entidad se encuentre registrada en la Cámara de Comercio. Requisitos para solicitar el registro de libros Presente una solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad que contenga lo siguiente: • Fecha de la solicitud. • Nombre de la entidad a quien pertenecen los libros. • Nombre de los libros que solicita inscribir. • Destinación de cada libro. • Firma del representante legal. Requisitos de los libros • Unicamente se registran libros en blanco. • Cada libro debe presentarse debidamente rotulado, con el nombre de la entidad a que pertenecen y su destinación. • Cada libro debe llevar una numeración sucesiva y continua. • Si los libros son de hojas continuas removibles o tarjetas, cada hoja debe identificarse con un código. • El código es un distintivo de máximo cinco caracteres, conformado por letras o números, o números y letras. Este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas de los libros, junto con la numeración consecutiva. ¿Cómo se registra un nuevo libro? Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cuplirse con uno de estos requisitos: • Traer el libro anterior. • Presentar certificación del revisor fiscal o de contador público que certifique sobre la terminación del libro. En caso de perdida de un libro, debe anexarse copia autentica de la denuncia respectiva. Valor de la inscripción La inscripción de cada libro tiene un valor de .000 pesos para el año 2000. Cómo inscribir Nombramientos y Reformas Estatutarias. ¿Qué nombramientos se inscriben? Se deben registrar los nombramientos correspondientes a: • Órganos de representación legal y administración (consejo directivo, junta directiva, gerente). • Órganos de vigilancia y control (junta de vigilancia, comité de control y revisores fiscales). Atención: No se inscriben las designaciones internas de cargos en la junta directiva o consejo de administración, tales como vocales, tesorero, etc. ¿Qué reformas se inscriben? • Toda decisión de la asamblea que modifique todos o algunos de los artículos que componen los estatutos de la entidad. • Si la reforma estatutaria consiste en el cambio de nombre de la entidad, verifique previamente en la Cámara de Comercio, que no este inscrita otra entidad con el mismo nombre. • Si desea prorrogar el término de duración, indique una fecha precisa de terminación. Ejemplo: hasta el 31 de diciembre del año 2010. Se advierte que las únicas entidades que tienen vigencia indefinida son las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales. Aumento de Patrimonio Para su inscripción bastará con la presentación de la certificación del revisor fiscal o del representante legal que informe el nuevo valor del patrimonio ¿Cómo se efectúa la inscripción? • Presente en la Cámara de Comercio copia del acta o del extracto del acta donde aparezca el nombramiento o la reforma correspondiente. • Si es una reforma de estatutos, puede transcribir en el acta únicamente el texto de la cláusula o del artículo modificado. • La copia del acta deberá estar firmada por el representante legal de la entidad o por el secretario de la reunión. También puede presentar copia autenticada ante notario. • Cuando la aprobación del acta se haya delegado en una comisión de personas, debe aparecer la firma de éstas en el acta o en carta anexa en la que se exprese la aprobación. • Si se trata de nombramientos, deje constancia en el texto del acta o en carta separada, la aceptación de los cargos y del número de identificación de las personas designadas. • Tenga en cuenta que los nombramientos deben corresponder a cargos expresamente establecidos en los estatutos. • Si la entidad obtuvo personería jurídica antes del 6 de marzo de 1996, entregue copia simple de sus estatutos, si no los ha presentado a la Cámara con anterioridad. Valor de derechos de inscripción e impuesto de registro ¿Cuál es el valor de la inscripción? Los derechos de inscripción de documentos para el año 2000 son de .000 pesos por cada uno. Este valor debe ser pagado al momento de presentar el documento para inscripción en ventanilla correspondiente en la Cámara de Comercio. ¿Qué es el impuesto de registro? Es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la ley 223 de 1995, el cual afectó todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio. Este impuesto está destinado exclusivamente a los departamentos y al distrito capital. Unicamente los recaudan las Cámaras de Comercio cuando así lo disponga la Asamblea Departamental. ¿Cuál es su valor? El impuesto de registro es de dos clases según el documento que se registra: impuesto de registro con cuantía e impuesto de registro sin cuantía. • El valor que se paga por concepto del impuesto de registro sin cuantía es de cuatro salarios mínimos diarios vigentes a la fecha de presentación del documento para inscripción. • Actos sin cuantía son por ejemplo nombramientos, cambios de nombre, disoluciones, reformas de estatutos. • El valor del impuesto de registro con cuantía, se liquida sobre una tarifa del 0.7% sobre el valor en dinero determinado en el documento. • Un ejemplo de un acto con cuantía es el valor del patrimonio de la entidad sin ánimo de lucro. Actos exentos de impuesto de registro. • La inscripción del certificado especial expedido por la autoridad que ejerce la inspección y vigilancia de la entidad sin ánimo de lucro. • La inscripción de libros de contabilidad o de actas. Normas: Aquí encontrará todas las normas relacionadas con el registro de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y el desarrollo del mismo.
1 comentario:
Este es un poco largo pero contiene los pasos legales para formar una asociación en Colombia... es importante.
http://www.confecamaras.org.co/seccion_camaras/area_juridica/registro_entidades2/
Qué entidades están obligadas a registrarse?
La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las Cámaras de Comercio las siguientes entidades:
• Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
o gremiales
o de beneficencia
o profesionales
o juveniles
o sociales
o democráticas y participativas
o cívicas y comunitarias
o de egresados
o de ayuda a indigentes
o drogadictos e incapacitados (salvo las empresas privadas del sector salud)
o clubes sociales.
• Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
• De planes y programas de interés social.
• Organizaciones populares de vivienda.
• Asociaciones de padres de familia.
• Asociaciones de instituciones educativas.
• Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
• Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
• Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
• Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
• Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones. (A partir del 31 de diciembre e 1998 para las que ya tienen).
• Entidades ambientalistas.
• Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
• Fondos de empleados.
• Asociaciones mutuales
• Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
• Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetos a excepción.
Que entidades no están obligadas a registrarse.
• Instituciones de educación superior.
• Instituciones de educación formal y no formal.
• Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada.
• Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
• Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
• Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores
• Partidos y movimientos políticos.
• Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio.
• Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que trata la Ley 100 de 1993.
• Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.
• Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de sucursales.
• Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968.
• Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. (Edificios, condominios, etc).
• Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
• Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
• Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal.
• Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
• Organizaciones gremiales de pensionados.
• Casas-carcel de que trata la Ley 65 de 1993.
• Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas.
• Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus normas especiales.
Cómo se constituye una Entidad sin Ánimo de Lucro
Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por acta de constitución, por escritura pública o por documento privado.
Por acta de constitución
Elabore el acta de la asamblea preliminar de constitución, donde se aprueban los estatutos y se hacen los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia (representantes legales, junta directiva, consejo de administración, junta de vigilancia, comité de control social, etc). Esta acta, firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por el Presidente o Secretario de la reunión.
Nota: Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.
Por documento privado
Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener lo que más adelante se señala. Este documento debe ser reconocido ante un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, o juez o notario, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.
Por escritura pública
Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener lo que más adelante se señala.
¿Qué debe contener el documento de constitución?
• Nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores.
• Las asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas. Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.
• El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que las rigen.
• Una entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en la respectiva Cámara de Comercio.
• La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
• El domicilio de la entidad. (ciudad o municipio).
• Actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
• El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
• En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial.
• La forma de administración, incluyendo los órganos de administración y representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen.
• La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, por que medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe convocarse.
• La fecha precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución. Debe tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones.
• La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el destino de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza.
• Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal.
• Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales.
Anexos
El documento de constitución debe acompañarse de una comunicación suscrita por el representante legal en la cual se indique:
• La dirección, teléfono y fax de la entidad.
• El nombre de la autoridad que ejercerá la inspección y vigilancia de la entidad que se constituye.
• Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus federaciones y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deben presentar constancia firmada por el representante legal donde se manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad constituida.
Cómo se inscriben los libros de una Entidad sin Ánimo de Lucro?
Qué libros se deben inscribir?
Los libros que se deben inscribir son los siguientes:
• Libros de actas de la asamblea de asociados, fundadores, juntas directivas o consejos de administración.
• Libros principales de contabilidad: mayor y balances y diario.
•
No es obligatorio inscribir libros auxiliares de contabilidad.
¿Dónde se deben inscribir?
En cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad sin ánimo de lucro.
¿Cuándo se debe inscribir?
La inscripción se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la entidad se encuentre registrada en la Cámara de Comercio.
Requisitos para solicitar el registro de libros
Presente una solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad que contenga lo siguiente:
• Fecha de la solicitud.
• Nombre de la entidad a quien pertenecen los libros.
• Nombre de los libros que solicita inscribir.
• Destinación de cada libro.
• Firma del representante legal.
Requisitos de los libros
• Unicamente se registran libros en blanco.
• Cada libro debe presentarse debidamente rotulado, con el nombre de la entidad a que pertenecen y su destinación.
• Cada libro debe llevar una numeración sucesiva y continua.
• Si los libros son de hojas continuas removibles o tarjetas, cada hoja debe identificarse con un código.
• El código es un distintivo de máximo cinco caracteres, conformado por letras o números, o números y letras. Este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas de los libros, junto con la numeración consecutiva.
¿Cómo se registra un nuevo libro?
Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cuplirse con uno de estos requisitos:
• Traer el libro anterior.
• Presentar certificación del revisor fiscal o de contador público que certifique sobre la terminación del libro.
En caso de perdida de un libro, debe anexarse copia autentica de la denuncia respectiva.
Valor de la inscripción
La inscripción de cada libro tiene un valor de .000 pesos para el año 2000.
Cómo inscribir Nombramientos y Reformas Estatutarias.
¿Qué nombramientos se inscriben?
Se deben registrar los nombramientos correspondientes a:
• Órganos de representación legal y administración (consejo directivo, junta directiva, gerente).
• Órganos de vigilancia y control (junta de vigilancia, comité de control y revisores fiscales).
Atención: No se inscriben las designaciones internas de cargos en la junta directiva o consejo de administración, tales como vocales, tesorero, etc.
¿Qué reformas se inscriben?
• Toda decisión de la asamblea que modifique todos o algunos de los artículos que componen los estatutos de la entidad.
• Si la reforma estatutaria consiste en el cambio de nombre de la entidad, verifique previamente en la Cámara de Comercio, que no este inscrita otra entidad con el mismo nombre.
• Si desea prorrogar el término de duración, indique una fecha precisa de terminación. Ejemplo: hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Se advierte que las únicas entidades que tienen vigencia indefinida son las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales.
Aumento de Patrimonio
Para su inscripción bastará con la presentación de la certificación del revisor fiscal o del representante legal que informe el nuevo valor del patrimonio
¿Cómo se efectúa la inscripción?
• Presente en la Cámara de Comercio copia del acta o del extracto del acta donde aparezca el nombramiento o la reforma correspondiente.
• Si es una reforma de estatutos, puede transcribir en el acta únicamente el texto de la cláusula o del artículo modificado.
• La copia del acta deberá estar firmada por el representante legal de la entidad o por el secretario de la reunión. También puede presentar copia autenticada ante notario.
• Cuando la aprobación del acta se haya delegado en una comisión de personas, debe aparecer la firma de éstas en el acta o en carta anexa en la que se exprese la aprobación.
• Si se trata de nombramientos, deje constancia en el texto del acta o en carta separada, la aceptación de los cargos y del número de identificación de las personas designadas.
• Tenga en cuenta que los nombramientos deben corresponder a cargos expresamente establecidos en los estatutos.
• Si la entidad obtuvo personería jurídica antes del 6 de marzo de 1996, entregue copia simple de sus estatutos, si no los ha presentado a la Cámara con anterioridad.
Valor de derechos de inscripción e impuesto de registro
¿Cuál es el valor de la inscripción?
Los derechos de inscripción de documentos para el año 2000 son de .000 pesos por cada uno. Este valor debe ser pagado al momento de presentar el documento para inscripción en ventanilla correspondiente en la Cámara de Comercio.
¿Qué es el impuesto de registro?
Es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la ley 223 de 1995, el cual afectó todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio. Este impuesto está destinado exclusivamente a los departamentos y al distrito capital. Unicamente los recaudan las Cámaras de Comercio cuando así lo disponga la Asamblea Departamental.
¿Cuál es su valor?
El impuesto de registro es de dos clases según el documento que se registra: impuesto de registro con cuantía e impuesto de registro sin cuantía.
• El valor que se paga por concepto del impuesto de registro sin cuantía es de cuatro salarios mínimos diarios vigentes a la fecha de presentación del documento para inscripción.
• Actos sin cuantía son por ejemplo nombramientos, cambios de nombre, disoluciones, reformas de estatutos.
• El valor del impuesto de registro con cuantía, se liquida sobre una tarifa del 0.7% sobre el valor en dinero determinado en el documento.
• Un ejemplo de un acto con cuantía es el valor del patrimonio de la entidad sin ánimo de lucro.
Actos exentos de impuesto de registro.
• La inscripción del certificado especial expedido por la autoridad que ejerce la inspección y vigilancia de la entidad sin ánimo de lucro.
• La inscripción de libros de contabilidad o de actas.
Normas: Aquí encontrará todas las normas relacionadas con el registro de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y el desarrollo del mismo.
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